IMPORTANTE:  Debemos tomar conciencia de la importancia y complejidad del tema que vamos a abordar.  Y también de que si bien la ley es un marco teórico en blanco y negro, la realidad no lo es, en especial la realidad de situaciones extremas.  Por lo tanto, es de VITAL e igual importancia conocer tanto el marco teórico como tener un plan y prepararse para las situaciones reales, planificando secuencias de acciones contemplando los objetivos de la Ley.


DISPARARLE A UNA PERSONA CUANDO NUESTRA VIDA O LA OTROS ESTÉ EN PELIGRO.


FUNDAMENTO JURÍDICO EN URUGUAY

Para conocer nuestros derechos básicos, debemos referirnos a la Constitución de la República (la norma jurídica más importante de todo nuestro ordenamiento, 19 Secciones. 332 artículos que estructuran nuestra forma de vida jurídico-política).

La Sección II se titula derechos, deberes y garantías.

En ésta, existen dos artículos de especial relevancia porque le dan el fundamento constitucional al Instituto de la Legítima Defensa.

Artículo 7º. Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su VIDA, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.

Artículo 11. El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.


La voluntad de la Constitución es que la VIDA sea protegida. Es el más importante de los derechos.


CÓDIGO PENAL

Se hallan exentos de responsabilidad (por lesionar o matar con un arma de fuego):

1º El que obra en defensa de su (vida) persona o derechos, o de la (vida) persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  1. Agresión ilegítima (que ponga en riesgo la vida).
  2. Necesidad racional del medio empleado (arma de fuego) para repelerla o impedir el daño.
  3. Falta de provocación suficiente (capaz de desatar un ataque mortal) por parte del que se defiende.

DEFENSA NOCTURNA O DEFENSA PRESUNTA. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que durante la noche defiende la entrada (acto de ingresar, no el exterior de una entrada) de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.

DEFENSA FAMILIAR. El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, del cónyuge, de los padres o hijos naturales reconocidos o adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.

DEFENSA DE EXTRAÑOS. El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresada en el inciso 1º y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.


ANÁLISIS 

A continuación se analizan los 3 componentes necesarios para que se configure el acto de la Legítima Defensa de acuerdo a nuestra Constitución.


1 – AGRESIÓN ILEGÍTIMA

Para entender mejor, veamos primero que situaciones NO configuran agresión:  No basta que se nos amenace de palabra “te voy a matar” o que se nos injurie “sos un ladrón”, porque ni la amenaza de palabra, ni la injuria se consideran agresiones.

¿En qué momento comienza el ataque?

Debemos tener en cuenta que ya hay agresión, que ya hay acometimiento, que ya hay ataque, cuando aparece evidente el intento de agredir, la tentativa de atacar, por ello se considera suficiente “el amague” de agresión (ejemplo el que amaga sacar un arma haciéndonos temer por nuestra vida).


La legítima defensa entonces, consiste en un contra-ataque, nunca en un ataque. 


¿Qué condiciones debe reunir la agresión?

La agresión, debe ser además:

Ilegítima, esto es no autorizada por ley ni por ningún derecho (ejemplo detención que realiza un policía o un arresto civil arts. 120 y 121 del CPP).

Absolutamente extraña a la voluntad de quien se defiende. Por esto, el desafío aceptado a un duelo criollo o a batirse a duelo con pistolas o sables, no configura legítima defensa.

Inminente significa actual, ahora mismo, el riesgo no puede ser mañana a la semana que viene o de una hora atrás.

Inevitable significa que la única opción que tengo es enfrentar la situación, no tengo opciones alternativas, o la enfrento o me matan.

Si me puedo meter en mi casa y cerrar con llave, si puedo llamar a la policía, o seguir la marcha con mi automóvil, o si el agresor con cuchillo está a 50 metros de distancia, la inevitabilidad del hecho comienza a ser dudosa. No obstante, la ley no solicita actuar con cobardía, la doctrina habla del “commodus discesus” con un desistimiento cómodo, esto es un desistimiento voluntario e inteligente que no comprometa mi honor.

Por esta razones, los jueces ordenan las “reconstrucciones de los hechos” (art. 182 CPP), para determinar si los tiempos y las distancias concuerdan con el concepto de inevitabilidad.


2 – NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO

A los efectos de éste sitio «medio empleado» significa «arma de fuego».

¿Cuándo es racional emplear un arma de fuego para defenderse?

En este punto, jurisprudencia y doctrina coinciden en que se debe realizar una consideración esencialmente subjetiva, pues se debe enfocar desde el punto de vista de quien reacciona.  No en forma objetiva como habitualmente se confunde, considerando la proporcionalidad de las armas usadas.

La reacción de debe ser racional.  El medio empleado es una consecuencia de dicha reacción racional.

Para comprobar la racionalidad de la reacción tiene especial importancia considerar una serie de elementos: gravedad de la agresión, condiciones del agredido, las características del agresor, lugar de la agresión, cantidad de agresores, modo del ataque, etc.

La casuística es infinita y por ello, elucidar la racionalidad de la reacción, es un extremo que queda librado a la prudente apreciación del Juez.

La racionalidad del medio empleado para defenderse (arma de fuego) conviene plantearla del lado del absurdo para que quede claro en qué casos puedo usar un arma de fuego.


Las preguntas que nos deberíamos hacer son: ¿puede el agresor matarme con el medio que se dispone a usar? ¿Puedo evitar la situación? Debemos usar el sentido común (el menos común de los sentidos y menos en una situación extrema).


 3 – FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE DE QUIEN SE DEFIENDE

Si la provocación no existe, o si existe pero es leve, la defensa de este provocador seguiría siendo legítima (por ejemplo las miradas “de pesado” o los gestos con los dedos o los insultos de palabra NO se consideran “suficientes” como para desatar un ataque de tal magnitud que ponga en peligro mi vida). 


CONCLUSIONES

  1. Puedo dispararle a otra persona si mi vida o la de otros corren peligro.
  2. Hay muchos mitos sobre no poder usar un arma de fuego si el agresor no tiene una.  O de que solo puedo usarla si el agresor se encuentra en el dormitorio.  De hecho, el agresor puede ni siquiera tener un arma pero asimismo poner en peligro intencionalmente la vida de otra persona.  Lo necesario es que se cumplan las 3 condiciones que la ley estipula: Agresión Ilegítima, Racionalidad del Medio Empleado y Falta de Provocación.
  3. De todas formas, no es solo la Ley lo que importa, importa la interpretación que el Juez hace del incidente, por lo que hay que ser muy consciente de éstas reglas.
  4. Esto hace especialmente necesaria la preparación, tanto mental como técnica, antes de decidir tener un arma en casa; y tener un plan.  Sentir un ruido y salir con un arma de forma improvisada puede -y NO en el peor de los casos- terminar contigo tras las rejas.

> Requisitos para la tenencia de armas en Uruguay


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29 comentarios en “Legítima Defensa

  1. asi que hay que esperar que te baleen para poder responder ? Yo quiero un aram defensiva , no para matar sino para disuadir Hable con un experto y me dijo que , ni un 22 ppodia manipular Aca entran y salen ( en mis apartamentos) gente con malas inteciones A veces mi vecino , que es policia esta , epro muchas vece no , y esa gente entra cundo quiere Que hago ?

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  2. hola muy buena la pagina, pero tengo una duda yo tuve una riña me vinieron a atacar a mi casa dos personas me agredieron en la puerta de mi casa con cuchillo uno estaba drogado mi primera reaccion fue agarrar mi rifle y efectuar un disparo hacia el suelo con una municion de fogeo, teniendo legitimo usuario fui a hacer la denuncia pero me lleve la peor de las sorpresas me dejaron detenido y los agreores libres. ahora me hicieron detencion de arma. Ahora espero que el fiscal o justicia me llame, que parte es la que me llevo yo si me estube defendiendo yo y a mi familia. Agradeceria una respuesta muy atentamente graciass.

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  3. Hola me interesa saber bien esto porque mi marido fue procesado con prisión y para nosotros es legítima defensa , ya que estaba en peligro su vida .
    De la página son abogados ? O alguno que me pueda asesorar agradezco .
    Ya lleva 7 meses se podrá apelar algo ?

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  4. Muy bueno y educativo todo este post entre preguntas y respuestas,tengo una pregunta si viajo en mi auto junto a mi familia y tengo el arma dentro del auto,no encima,estaria transportando el arma….y en devido momento me vienen a robar o rapiñar lo q sea, y opto por defenderme usando el arma y efectuando dispararos dentro de mi auto hacia afuera claro esta,se entenderia q actue en legitima defensa???siendo q en mi auto y con mi familia estoy dentro de mi propiedad y protejiendo mi vida y la de los mios???gracias saludos….

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    1. En teoría no podrías defenderte con tu arma ya que si estás está adecuadamente en modo de transporte, no estaría cargada ni con los cargadores, con las balas lejos del arma, por lo cual si te defiendes porque está cargada tendrías un delito de porte de arma sin permiso

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  5. Frente a la dificultad y riesgo de las armas de fuego, he tenido porte sin problemas, pero hoy la realidad es otra. Tengo experiencia en defensa con armas blancas, imagino que los requisitos legales para su uso deben ser similares ? Y el porte ? Muchas gracias

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  6. Por lo que tengo entendido es muy difícil que a uno le den el permiso de porte, pero me parece que el mayor peligro es en la calle, cuando estamos más desprotegidos.
    Si tengo solo la tenencia pero aun así llevo el arma cargada conmigo y la uso en un caso de defensa legítima, que pena hay por porte ilegal?

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    1. No lo se sinceramente y de todas formas dependerá de si tenés o no otros antecedentes. Tené en cuenta que el porte ilegal de armas es un delito penal. Obvio que si es eso vs. mi vida o la de otra persona, no es algo que me importe, pero la probabilidad de que tengas un problema por porte ilegal es un millón de veces más alta a que te encuentres en una situación como esa.

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  7. Hola todos, perdonen la forma poco ortodoxa de expresarme en este tema. Todo lo que vi al respecto de la ley es algo así como dijo alguien alguna vez, «Así como te digo una cosa, te digo la otra». Si pretende tener algo claro con esta ley, de como usted debe de actuar en momentos críticos como los que se figuran, esta frito, es según el juez que le toque. Al fin de cuentas, nadie sabe ni que estaría bien, ni que estaría mal.
    O sea., por ej a el taxista le abren la puerta del acompañante, el agresor lleva un destornillador de punta, «dame el dinero o te pincho». Legitima defensa es – darle el dinero aun considerando que existe la posibilidad de que lo pinche igual, o esperar a que lo pinche una o mas veces pudiendo ser la primera la mortal, para despues a lo mejor disparar su arma?.Hay forma de probarle al juez la intención primordial del agresor? No verdad, solo despues que el agresor ataque y haya sido cual sea la intención del taxista de darle el dinero o no. Conclusión, desde el momento que usted sea agredido en una situación similar, es muy probable que se vea en la encrucijada de elegir ser asesinado en el momento o no, o terminar preso por homicidio. Esta mal eso, no? Pero que se le va a hacer, esta pensado a la Uruguaya , como hacemos casi todo y diciendo, «y bue, he ma o meno ahí»

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    1. Excelente comentario Pedro. Pienso igual que vos, si bien la ley está, también está la interpretación que haga el juez de los hechos, y de la ley! De todas formas es necesario conocerla. De otra forma ni siquiera tenes un marco para pensar que harías en una situación así.

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  8. Muchas gracias por hacer una página de este tenor, y contenidos, creo que arroja luz sobre el tema de las armas y las defensa del hogar, también entiendo que los tiempos han cambiado, y que la delincuencia ya no tiene límites ni respeto por la vida humana, pienso que desde medios como este habría que generar conciencia para que se modifiquen las leyes que amparan y dan garantías tan efectivamente a los delincuentes, y que al resto de nosotros nos deja en una situación de vulnerabilidad siendo rehenes de unos pocos, viviendo tras rejas, alarmas, y cámaras de seguridad, y en el peor de los casos terminar ante un Juez, al intentar defender el hogar y a nuestros seres queridos. Nuevamente les doy las gracias por el aporte.

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  9. Esta muy bueno discutir estos temas,leyendo la Ley art 26 esta no es lo suficientemente clara como para hacer que quien defiende su casa pueda actuar con seguridad. El agresor esta decidido,no tiene dudas,opino que cualquier persona que salta por encima o rompe un porton cerrado o abre la puerta de la casa ya esta violando el hogar y eso deberia estar escrito en la ley.De todas forma adhiero a alguien que dijo UN ARMA NO TE SALVARA LA VIDA PERO TE EVITARA LA HUMILLACION

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  10. Muy bueno todo ! Si me interceptan el auto yo tengo tenencia el arma va descargada como se debe y llego a poder usarla y les disparo estaría en problemas o se puede cuidar de mi familia que va en el . Gracias

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    1. No veo un problema legal aunque no soy abogado, pero independientemente de eso veo un gran problema práctico. Hay un dicho en inglés «never draw a gun on a drawn gun» (no buscar un arma si te están apuntando con una). Mucho peor aún si la tenes descargada y como la reglamentación dispone con un permiso de tenencia y no de porte. Trataría de evitar la situación estando alerta.

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  11. Hola hay algo que me gustaría saber hoy en día ta de moda q un par de rastrillo se te pegen al Costado de tu moto con un arma i te agan bajar para robártela que pasa si teniendo tenencia i un arma a tu nombré yo le ganó la cuereada i lo mató ? I lo siguiente según dicen precisas transportar valores para el porte una moto de 10000 dólares es un valor hay algo q me tranque para tramitarlo i en caso de no hacerlo i encontrarme en una situación de estas si yo lo mató sólo con la tenencia que.me puede pasar legalmente

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  12. Soy un ciudadano común y trabajo como guardia de seguridad, y e tenido diferentes cursos con una cantidad de abogados penalistas, pero más menos todos interpretan la ley de una manera diferente. Entonces mi conclusión es : defiende tu vida la de tu familia y la de los indefensos ,con el mejor tino y racionalidad ,y luego encomienda te a la suerte del juez que te toque . Ya que de la interpretación que haga estará en juego tu libertad. Gracias por compartir tan interesante artículo.

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  13. Si yo vengo entrando a mi patio desde la calle.y veo q un estraño esta entrando x mi ventana y se q estan mis hijos adentro?? Le puedo tirar con un arma d fuego desde mi pocicion?? Es defenza asia los mios?? Gracias

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    1. La pregunta que se va a tener que responder el juez cuando interprete los hechos es: ¿ésta persona sentía que su vida o la de sus hijos corría peligro y no tenía otra alternativa frente a tal amenaza? Lamentablemente este tema no es blanco o negro, tiene un montón de grises en el medio. Por eso es importante conocer la reglamentación.

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      1. Yo creo que esa pregunta no cabe hacérsela. Si mis hijos (y/o mi cónyuge, padres, etc.) están dentro de mi casa y cuando estoy llegando veo un extraño ingresando a la misma por la ventana, y si además estoy armado (con las autorizaciones correspondientes), por supuesto que le debería poder disparar por la espalda y estar exonerado de culpa. En esa fracción de segundo, de la que depende la vida de mi familia, voy a ponerme a hacer complejos cálculos de probabilidades sobre cuáles son las intenciones del delincuente? Le voy a dar la voz de alto y voy a esperar a ver si es más rápido con un arma (que no sé si tiene), al estilo duelo del Far West? Las interpretaciones de nuestra jurisprudencia son ridículas a veces. Eso de la voz de alto y el tiro de advertencia son estupideces de jueces y abogados que han visto demasiadas películas y se creen que estas situaciones se resuelven entre comandos entrenados, donde «el muchacho» puede esquivar las balas. Por favor. Estamos hablando de ciudadanos comunes que, a veces, siendo víctimas de agresión con arma blanca, reaccionan matando a golpes a su agresor. Y terminan con una condena de homicidio culposo por legítima defensa incompleta (porque se supone que debieron poner fuera de combate al agresor, no matarlo!). Creo que hay que mejorar la redacción de las leyes y no hablar de «racionalidad» sino describir más concretamente las situaciones posibles. Tampoco distinguir entre el interior del hogar y el jardín. Por algo la ley habla del hogar y sus dependencias, pero esta última expresión pareciera ser letra muerta para nuestros jueces, o la interpretan muy restrictivamente.

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    2. Seria un error ya que podrías herir a tus propios hijos, ya que como tu estabas llegando no sabes su posición especifica dentro de la casa, aproximarse dando la voz de alto o haciendo un disparo de advertencia al suelo, amedrentaría al intruso que de estarse introduciéndose por una abertura no estaría en la mejor posición para defenderse o atacarte, haciendo difícilmente justificable un uso letal del arma de fuego.

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      1. No esta permitido disparar al suelo ni al aire. Estarías haciendo disparos de arma de fuego en zona poblada. Estarías generando peligro al disparar al aire.y generando alarma al disparar al suelo. Es la ley

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  14. Está muy bien el artículo. Lo que no comparto es la afirmación de que »siempre el bien jurídico en riesgo tiene que ser la vida». No estoy de acuerdo. Cualquiera de los bienes jurídicos previstos en el art. 7 de la Carta pueden ser protegidos. Incluidos el de propiedad, y otro, más importante aún: la integridad física.

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